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El Congreso Internacional de Librepensamiento de Buenos Aires (1906). Segunda Parte, por Eduardo Montagut

Continuamos con la serie sobre el Congreso Internacional de Librepensamiento de Buenos Aires, comprobando la amplitud de materias que abordaba el librepensamiento, incluyendo reivindicaciones feministas, de los pueblos indígenas americanos, y hasta del movimiento obrero:

XIX. La ley de garantías acordada al papado por el gobierno italiano debe ser abolida.

XX. Debe darse mayor amplitud á la instrucción laica del Estado, y ejercer el más severo control sobre la instrucción dada por particulares para que se dé y se respete el programa mínimo de instrucción laica, clausurando toda escuela donde se resista ó se burle ese programa.

XXI. El grupo de los conocimientos científicos, especialmente los de las ciencias naturales, debe constituir la base de lodo plan de estudios primarios, secundarios y normales.

XXII. Las órdenes religiosas deben ser abolidas.

XXIII. El Estado no debe sostener ningún cuito.

XXIV. Los librepensadores deben organizarse en centros de propaganda científica y social.

XXV. El librepensador debe ser consecuente con sus ideales y en el hogar debe ser un apóstol de las verdades que sustenta, mostrándose siempre digno y no doblegándose á los convencionalismos de la sociedad en que actúa.

XXVI. Debe fomentarse la enseñanza de la psicología experimental y al mismo tiempo la instalación de laboratorios.

XXVII. Se reconoce la necesidad de crear en Roma un diario que combata al Vaticano y sea la expresión de todos los librepensadores del mundo, y hace votos para que el Comité Internacional de la Federación tome la iniciativa de una publicación semanal en Roma, é invita á todos los librepensadores á sostenerlo.

XXVIII. Debe fomentarse la fundación de bibliotecas populares circulantes.

XXIX. Es la justicia y necesidad que los librepensadores se presten mutuamente benevolencia y respeto á sus particulares opiniones filosóficas, políticas y sociales, debiendo considerarse, no enemigos, sino cooperadores en la obra de redención y progreso en que trabajan.

XXX. Deben abolirse las penas de muerte y perpetuas.

XXXI. Se recomienda á los americanos que eviten las matanzas de indios y propicien la formación de una institución civil que los sustraiga á los engaños y corrupción de que en víctimas por parte las comunidades religiosas, trayéndolos á la civilización por la instrucción, el amor y fraternidad.

XXXII. La educación laica, profesional é integral de la mujer, es una necesidad inmediata.

XXXIII. Las procesiones religiosas deben suprimirse por atentatorias á la salud pública.

XXXIV. La disminución de la jornada de trabajo contribuye á la dignificación del obrero.

XXXV. Se recomienda á los representantes librepensadores de todos los parlamentos del mundo, traten de llevar á la práctica las resoluciones de este Congreso.

XXXVI. Es un deber ineludible de los librepensadores ayudar moral y materialmente á todo movimiento, que tienda al estudio teórico y práctico de los medios convenientes para la consecución de la independencia económica de los individuos de ambos sexos.

XXXVII. El Congreso hace votos para que todos los librepensadores del mundo cooperen en sus respectivos países pera la abolición de la ley sobre garantías del papado.

XXXVIII.

1. Los librepensadores de la República, deben estar organizados en partido politico nacional.

2. La Comisión directiva organizadora de este Congreso, debe ocuparse de realizar esta decisión, que constituye una aspiración nacional.

XXXIX. Declara que reconocida la igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, patrocinará con entusiasmo cuanto tienda á la creación de asociaciones feministas.”

(Continuará)